JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000866
Parte Actora: La ciudadana Norecsis Amarelis Espinoza Seijas, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.300.630, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Jacinto, calle 06, casa s/n, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 20.178.709.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Norecsis Amarelis Espinoza Seijas, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.300.630, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Jacinto, calle 06, casa s/n, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 20.178.709.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (08) días del mes de Febrero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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