REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000050


Solicitante: Ciudadano EDGAR ALBERTO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.209.496.

Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano EDGAR ALBERTO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.209.496, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, avenida principal, entre calle 1 y 2, casa Nº 607, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Prados del Norte, avenida principal, entre calle 1 y 2, casa Nº 607, Municipio Independencia del estado Yaracuy,, en virtud que desde hace aproximadamente cuatro (4) años mantiene una unión estable de hecho con la ciudadana MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.22, quien es la madres de las niñas de autos; manifiesta en solicitante que se ha hecho cargo en brindarle a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente, un nivel de vida adecuado, ocupándose del sustento, cubriendo todas su necesidades tanto económicas como afectivas, al igual que la madre. Acompañó junto con el Libelo Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , cursante a los folios 8 y 9 de este expediente, Constancia de Expensas, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, Constancia de Trabajo del solicitante cursante al folio 5 del expediente.

En fecha 23 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de los padres biológicos de las niñas de auto, se prescindió de oír las opiniones de las niñas por su corta edad.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS EMIRO TESORERO BRACAMONTE y MARTIN ORLANDO GARRIDO GRAVINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.964.340 y 18.302.713 respectivamente y domiciliados el primero, en la avenida 3, entre calle 3 y 4, casa Nº 3-14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y el segundo en la calle Occidente, casa Nº 22, casa Quien Coleara, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
A los folios 13 y 16, cursan las declaraciones de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 117.156.222 y 10.113.184, padres biológico de las niñas antes mencionadas, quienes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano EDGAR ALBERTO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.209.496, quien es la persona que cubre los gastos de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: Copia simple del acta de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Prados del Norte, avenida principal, entre calle 1 y 2, casa Nº 607, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 8 y 9 de la cual se evidencia la cualidad de hijas de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL y SAMMY NOEL FERRAZZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 117.156.222 y 10.113.184; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las constancias cursantes a los folios 5, 6 y 7 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano EDGAR ALBERTO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.209.496 y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, gemelas de 4 años de edad respectivamente. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de las niñas antes mencionadas.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS EMIRO TESORERO BRACAMONTE y MARTIN ORLANDO GARRIDO GRAVINA, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vistas las declaraciones de los padres biológicos de las niñas de autos, donde manifiestan estar de acuerdo con la presente solicitud y no desvirtúan, de ninguna manera los alegatos de la solicitante, sobre el hecho de que es el solicitante la persona que se ha encargado de la manutención de las niñas.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR ALBERTO ARIAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.209.496, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, avenida principal, entre calle 1 y 2, casa Nº 607, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , gemelas de 4 años de edad respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) ida del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE








ASUNTO: UP11-J-2013-000050