REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2013-000092


Solicitante: Ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de 7 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR, a solicitud de la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

En fecha 28 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013, suscrita y presentada por la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS IPSA Nº 29.473 en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Empresa EL TUNAL C.A., y YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.274.617 y en representación de su hija PAULINA RUBIO DEL CARMEN HERRERA BARRADAS. debidamente asistidas por la Abg. ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR IPSA Nº 173.751. A los fines de consignar cheque de gerencia Nº 08147768 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal de fecha 5/12/2012 por un monto de once mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (11.695.53) emitido a la orden de este tribunal. Asimismo la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, asistida de abogado consigno la Partida de Nacimiento de su hija, Acta de defunción el padre de su hija, Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que sean agregados al presente asunto.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, en su condición de madre de la niña REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2013-000092


Solicitante: Ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de 7 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogado ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR, a solicitud de la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

En fecha 28 de enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2013, suscrita y presentada por la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS IPSA Nº 29.473 en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Empresa EL TUNAL C.A., y YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.274.617 y en representación de su hija PAULINA RUBIO DEL CARMEN HERRERA BARRADAS. debidamente asistidas por la Abg. ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR IPSA Nº 173.751. A los fines de consignar cheque de gerencia Nº 08147768 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal de fecha 5/12/2012 por un monto de once mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (11.695.53) emitido a la orden de este tribunal. Asimismo la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, asistida de abogado consigno la Partida de Nacimiento de su hija, Acta de defunción el padre de su hija, Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que sean agregados al presente asunto.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YELITZA JOSEFINA BARRADAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.274.617, en su condición de madre de la niña PAULINA RUBIO DEL CARMEN HERRERA BARRADAS., de 7 años de edad, asistida por la abogado ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR, inpreabogado Nº 173.751; para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, MONTEPÌO, APORTE POR MUERTE DE TRABAJADOR, FIDEICOMISO, LEY DE POLITICA HABITACIONAL; PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de la niña de autos, que haya sido favorecido su padre el De Cujus FRANK REINALDO HERRERA VELASQUEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.299.101, fallecido el día dieciséis de abril de 2012, por cuanto laboró en la Empresa el Tunal. C.A.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña PAULINA RUBIO DEL CARMEN HERRERA BARRADAS., a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2013-000092