REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000210
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos TANIA PAZ CORTEZ y SUMAYA CHIQUINQUIRA BERRUETA CORTEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.058.516 y 9.708.757 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de las ciudadanas TANIA PAZ CORTEZ y SUMAYA CHIQUINQUIRA BERRUETA CORTEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.058.516 y 9.708.757 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La ciudadana TANIA PAZ CORTEZ, compartirá con la niña los días viernes desde la hora de salida de clase, es decir desde el viernes hasta los domingos a las 12:00p.m., buscándola su madre a la casa de la señora TANIA PAZ CORTEZ. La tía manifiesta que habrá fines de semana que no podrá compartir con su sobrinaza que acude a la Ciudad de Maracaibo chequeos médicos; cediéndole el compartir a la madre biológica de la niña de autos, ciudadana SUMAYA CHIQUINQUIRA BERRUETA CORTEZ. SEGUNDO: En relación a la fechas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares; así como los días de 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, ambas partes se podrán de acuerdo que días compartirán con la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Ambas partes mantendrán comunicación telefónica, a los fines de promover la paz y la armonía a favor de la niña de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:28 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000210
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