REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2013.
AÑOS: 202° y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000261
PARTE ACTORA: Ciudadana RAQUEL MARIA SANCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.393.961.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.558.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana RAQUEL MARIA SANCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.393.961, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.558, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. Se admitió la presente demanda el día 20 de abril de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se oficio solicitando constancia de sueldo del demandado de autos.
En fecha 13 de agosto de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza abogado Katiuska Pérez.
En fecha 17 de octubre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa en fecha 23 de octubre 2012, se ordena la certificación de la boleta del demandado de autos.
En fecha 24 de octubre de 2012, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 8 de noviembre de 2012, a la 12:00 m. En fecha 12 de noviembre de 2012, por cuanto no hubo despacho se fijó nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación inicial, compareció el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, se fijó nueva oportunidad para el día 21 de enero de 2013 a las 09:00 a.m. Se libro boleta de notificación a las partes.
En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil Ramón Quintero, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana RAQUEL MARIA SANCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.393.961 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.558.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadana RAQUEL MARIA SANCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.393.961, no compareció personalmente a la fase de mediación ni a su prolongación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días de mes de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOUT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000261
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