REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2013.
AÑOS: 202° y 153º


ASUNTO: UP11-V-2012-000719


PARTE ACTORA: Ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.384.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.969.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN)


En fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN) interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.384, en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.969, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA ,actualmente de 15 y 13 años de edad respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se acordó oír las opiniones de los adolescentes de autos, y se solicito constancia de sueldo del demandado.
Por auto de fecha 18 de diciembre 2012, éste tribuna dio por notificado al ciudadano WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha veinte de diciembre de 2013, se fijo la audiencia de mediación par el día 21 de enero de 2013, a las 12:00 m. Por auto de fecha 23 de enero de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 20 de febrero de 2013 a las 12:00 m. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN), estando presentes los ciudadanos CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL y WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN) a favor de sus hijos.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “Visto que las partes manifiestan que las custodia de sus hijos es compartida, ambos padres se comprometen aportar lo referente a la obligación de manutención mensual, mientras los adolescentes se encuentre conviviendo con la madre la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, asume los gastos de manutención; de igual modo cuando los adolescentes conviva con su padre WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, asumirá los gastos de manutención. El cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares de los adolescentes, la madre se compromete aportar los uniformes escolares y el padre asumirá los útiles escolares, con un gasto mínimo por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). De igual modo en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). En cuanto a los gastos de ropa, calzado, cada seis meses, así como consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasionen los adolescentes de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes WILLIAM ENRIQUE y RICARDO ENRIQUE PADILLA DELGADO, actualmente de 15 y 13 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt




ASUNTO: UP11-V-2012-000719