REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000229
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FREDDY RAMÒN FONSECA RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.255.417 y 15.642.014 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2, 6 y 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FREDDY RAMÒN FONSECA RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.255.417 y 15.642.014 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2, 6 y 8 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 29 de agosto de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales deberá entregar a la progenitora, quien le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas y hospitalización serán asumidos por el progenitor, quien incluyó a los niños en la póliza HCM, beneficio que le otorga MERCAL, lugar donde labora como Auxiliar de almacén; los medicamentos, asimismo como ropa y calzado ceda seis (6) meses, y demás gastos que pueda generar los niños serán compartidos por mitad por ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), destinados a la compra de ropa y calzado para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y la madre comprara el regalo del niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2, 6 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000229
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