REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2013.
AÑOS: 202° y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000708


PARTE ACTORA: Ciudadana KARINA ZULIMAR DUDAMEL ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.582.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano IJAIR JOSE GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.635.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN)

En fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN) interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana KARINA ZULIMAR DUDAMEL ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.582, en contra del ciudadano IJAIR JOSE GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.635, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se acordó oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 7 de enero de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 23 de enero de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad de la audiencia de mediación compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público quien solicito nueva oportunidad para la audiencia; la cual se fijo para el día 22 de febrero del año 2013, a las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÔN), estando presentes los ciudadanos KARINA ZULIMAR DUDAMEL ARISMENDI y IJAIR JOSE GARRANCHAN, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN) a favor de su hija.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES. El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de estrenos. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, cada seis meses, así como las consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione la niña de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí fijados serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura a nombre de la niña de autos”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt









ASUNTO: UP11-V-2012-000708