REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000216

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 8 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición del ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 4 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana XIOMARA COROMOTO LOURDES CAMACHO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.713, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 15 de febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana XIOMARA COROMOTO LOURDES CAMACHO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.713, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana XIOMARA COROMOTO LOURDES CAMACHO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.713, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 4 años de edad respectivamente.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición del ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.892, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 4 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 4 años de edad respectivamente, a la ciudadana XIOMARA COROMOTO LOURDES CAMACHO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.713.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT











ASUNTO: UP11-J-2013-000216