REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000244

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS IZAGUIRRE GUERES y GENESIS BEATRIZ DIAZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.699.486 y 24.001.388 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS IZAGUIRRE GUERES y GENESIS BEATRIZ DIAZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.699.486 y 24.001.388 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 meses de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos días a la semana, los días lunes y miércoles desde las 4:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., visitándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a los días feriados y puentes, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentren enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 2 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2013-000244