REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000248
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFIDES LOPEZ MUJICA y MAYRELI JOSEFINA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.373 y 16.949.923 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALFIDES LOPEZ MUJICA y MAYRELI JOSEFINA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.768.373 y 16.949.923 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 18 de febrero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre de la niña, todos los días treinta (30) de cada mes. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas); el padre aportara el 50% de dichos gastos. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará los gastos de uniformes escolares, debiéndolos entregar todos los 15 de septiembre de cada año, con gasto mínimo de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y la madre aportará los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del día 31 de diciembre, los cuales serán entregados el 15 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Se ordena el ajuste automático de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EN RELACIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. El día del padre, la niña compartirá con el padre desde las 8:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., y el día de la madre la niña compartirá con su mamá. Las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija la mitad de las vacaciones alternas cada semana con cada padre. En la época de carnaval la niña compartirá con su madre y la semana santa con el padre, desde el día jueves a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 16 de diciembre a las 9:00 a.m., hasta el día 27 de diciembre a las 6:00 p.m., y desde el día 27 de diciembre en adelante compartirá con su madre, alternándose cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000248
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