REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000261

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ERICK RAMÒN MEJIA PUJOL y PAULA ARELYS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 15.752.381 y 15.673.556 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ERICK RAMÒN MEJIA PUJOL y PAULA ARELYS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 15.752.381 y 15.673.556 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 año de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 15 de febrero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y la progenitora le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), destinados para gastos de estrenos. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, entre otros, los mismo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 04:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2013-000261