REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-000224

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.197.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.197, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 15 y 16 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 9 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LIGIA EULALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.363.780, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 18 de febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana LIGIA EULALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.363.780, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 20 de febrero de 2013, comparecieron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud.

Mediante diligencias de fecha 20 de febrero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.197, jurando la urgencia del caso; quien solicito se prescinda de la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el mismo se encuentra bajo la responsabilidad de custodia del padre; asimismo solicita sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos a la ciudadana JOSEFINA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.960.

En fecha 20 de febrero de 2013, compareció la ciudadana JOSEFINA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.960, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 15 y 16 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 9 años de edad respectivamente.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, el tribunal prescindió de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, a petición de la ciudadana NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.197, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 15 y 16 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 9 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 16 años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 9 años de edad respectivamente, a la ciudadana JOSEFINA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.107.960.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT











ASUNTO: UP11-J-2013-000224