REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000472

SOLICITANTES: Ciudadanos ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO y KATIUSCA CAROLINA PEREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.230 y 19.835.541 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERWIN YOHAN TORREALBA BRACHO y KATIUSCA CAROLINA PEREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.611.230 y 19.835.541 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 12 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: En el periodo de vacaciones, serán compartidos por ambos padres por lapsos iguales. TERCERO: En a la época de diciembre, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En la época de carnaval y semana santa, será compartido de manera alterna con cada uno de los padres; este año se compartirán los días santos y en los años siguientes será alternado. QUINTO: El día de la madre el niño compartirá con la madre, de igual modo con el día del padre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido con la madre el día de su celebración, pudiendo el padre compartir con su hijo, si desea celebrárselo. SEXTO: Se fija los días martes y jueves desde las 4:00 p.m. a las 6:00 p.m. en que el padre buscara al niño y lo llevara a casa de su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2013-000472