REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000723
ASUNTO: UH06-X-2013-000023

PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE YOLIMAR CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.389.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.868.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 27 de febrero de 2013, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, los ciudadanos IRENE YOLIMAR CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.389 y RAFAEL ENRIQUE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.868; llegaron a un acuerdo parcial sobre las instituciones familiares que protegen al adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 9 años de edad, llegando al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA del adolescente y de la niña de autos la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiéndolos compartir con ellos en cualquier momento fuera del hogar de la residencia de la progenitora, buscándolos y retornándolos al hogar materno; sin interrumpir las actividades escolares y de descanso de sus hijos. EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; y dos cuotas especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, el padre aportara para el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos. En el mes de diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de estrenos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente y de la niña de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente y la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT


ASUNTO: UP11-V-2012-000723
ASUNTO: UH06-X-2013-000023