REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000065
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA ROSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.759.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAXIMA OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.080.948.
JOVEN ADULTO: DARINSON JUNIOR OVIEDO, de 18 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 6 de febrero de 2012, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.759, solicitando la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en contra de la ciudadana MAXIMA OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.080.948.
En fecha 1 de febrero de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; reanudada en fecha 13 de febrero de 2013, el tribunal dejo constancia que las parte no ejercieron reacusación.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 5 de este expediente, se pudo constatar que el joven DARINSON JUNIOR OVIEDO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 7 de julio de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven DARINSON JUNIOR OVIEDO, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 5 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 7 de julio de 1994; por lo que Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Juez Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000065
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