REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002367
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.679.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada Yasnela Martínez Leal, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana ROSA MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.679, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.365, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.365, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de siete años de edad.
En fecha 21 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.365, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de siete años de edad.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.679, en su condición de madre y representante legal del niño antes identificado quien solicita se prescinda de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, este tribunal prescinde de oír la opinión del niño de auto; aun cuando este Tribunal garantizó su derecho de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Yasnela Martínez Leal, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana ROSA MARIA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.679, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, al ciudadano JOSE ANGEL GUEDEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.365.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2012-002367
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