REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000174
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JENNIFFER KATTERIN HERNANDEZ BALZA y ALEXIS RAFAEL PUERTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.301.371 y 14.710.193 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JENNIFFER KATTERIN HERNANDEZ BALZA y ALEXIS RAFAEL PUERTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.301.371 y 14.710.193 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANAL, los cuales depositara a la cuenta de la madre en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres por mitad; en cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres, los estrenos del día veinticuatro (24) los cubrirá el padre, y los del día treinta y uno (31) serán cubiertos por la madre, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince (15) días y entre la semana dos tarde entregándolos a las 8:00 p.m. SEGUNDO: Los niños compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre: En cuanto al cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, y puntes serán compartidos por mitad por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad por ambos padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el niño compartirá el día 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, y ambos les darán su regalo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000174
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