REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece (2013).

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana GISELA DEL CARMEN MARQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.953. Asimismo, se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadano JOSE ALEXIS ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.417. Igualmente se deja constancia que estuvo presente el Fiscal Undécimo del Ministerio público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: En razón de la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINITERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1298
AJCG.-