REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: CARMEN JANETH GUILLEN RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.205, asistida por la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designado por el Sistema Autónomo de La Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de La Ley Orgánica de La Defensa Pública; 5 de La Convención de Los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue inscrito por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por La Registradora Civil de La Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 322, Folio Nº 165, Año: 2001, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se insertó erradamente el lugar de nacimiento del niño, aparece así: CLINICA ROA, de esta ciudad de Tovar, debe aparecer así: CLINICA ROA, C.A., DE LA CIUDAD DE TOVAR MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA; asimismo en el contenido del acta se insertó erradamente la identificación de la madre, obvio colocar en la totalidad el número de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo: Nº V.-11.469.205, estos errores materiales aparecen tanto en La Partida de Nacimiento emitida por La Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 60, 149, 152 y 156 de La Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 462 del Código Civil y artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de La Partida de Nacimiento del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, expedida tanto por La Registradora Civil de La Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 322, Folio Nº 165, Año: 2001, como por El Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 322, Año: 2001, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de La Constancia de Nacimiento emitida por la “CLINICA ROA C.A.”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, este tiene carácter de documento público y como tal se valora, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.—
En fecha dieciséis de enero de dos mil trece (16-01-2013), fue consignado por La Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente. Por auto de fecha primero (10) de febrero de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exhortó a la parte actora comparecer en compañía del niño, para oír su opinión y se fijó para el día 15-02-2013 a las 02:30 de la tarde. Siendo el día señalado, se escuchó la opinión del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por La Registradora Civil de La Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR La Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por La Registradora Civil de La Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: PRIMERO: En el contenido del acta, el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto que aparezca así: CLINICA ROA, C.A., DE LA CIUDAD DE TOVAR MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. SEGUNDO: En el contenido del acta, la cédula de identidad de la progenitora del niño, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-11.469.205. A tal efecto queda así Rectificada La Partida de Nacimiento del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.--------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1598
AMMJ/mpdeb.-