REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH DEL VALLE MOLINA MENDEZ y WILMER ALFONSO ESCALANTE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.022.551 y V.-15.135.669 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) SEMANALES, pagaderos a partir del sábado 16 de febrero de 2013, entregados directamente a la madre, igualmente fija dos bonos especiales en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, cada bono en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual. Así mismo continuará aportando el 50% de los gastos que ocasionan las festividades navideñas, la educación, consultas médicas, gastos de medicinas, vacaciones y cualquier otro gasto que vaya en beneficio y bienestar de los niños, por ser un gesto de corresponsabilidad compartida. Dicha obligación de manutención y bonos se extenderán hasta que los niños se encuentren estudiando y culminen sus estudios universitarios. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH DEL VALLE MOLINA MENDEZ y WILMER ALFONSO ESCALANTE ESCALANTE, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1936 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1936
AMMJ/Mpdeb.-
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