REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de La Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SOLARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.399, domiciliada en Nueva Bolivia, sector San Rafael, calle La Inmaculada, casa Nº 2, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; quien solicita LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por La Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 161, Año: 2002, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se insertó erradamente el primer nombre de su progenitor, aparece así: JONATHAN, debe aparecer así: JHONATAN; asimismo en el contenido del acta se insertó erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: HOSPITAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, VALERA ESTADO TRUJILLO, debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, DE LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, de igual manera, se insertó erradamente el número de la cédula de identidad del progenitor de la adolescente, aparece así: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.537.942, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-22.256.179, estos errores materiales aparecen tanto en La Partida de Nacimiento emitida por La Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 60, 149, 152 y 156 de La Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 462 del Código Civil y artículos 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de La Partida de Nacimiento adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por La Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 161, Año: 2002, como por El Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 161, Folio: 162, Año: 2002, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, DE LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de datos del elector, emanado del Consejo Nacional Electoral, C.N.E., y copia de la cédula de identidad de la madre y la adolescente, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------
En fecha trece de diciembre de dos mil doce (13-12-2012), fue consignado por La Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público Abogado: RITA VELAZCO URIBE, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente. Por auto de fecha diez (10) de enero de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exhortó a la parte actora comparecer en compañía
de la adolescente, para oír su opinión y se fijó para el día 21-01-2013 a las 03:00 de la tarde. Siendo el día señalado, se escucho la opinión de la adolescente: MARIA ALEJANDRA MIRANDA SOLARTE, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por La Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR La Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por La Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: PRIMERO: En el contenido del acta, el nombre del progenitor de la adolescente, debe aparecer así: JHONATAN; SEGUNDO: En el contenido del acta, el lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: HOSPITAL UNIVERSITARIO
Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, DE LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: En el contenido del acta, la cédula de identidad del progenitor de la adolescente, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-22.256.179. A tal efecto queda así Rectificada La Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASÍ SE DECIDE.----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1547
AMMJ/mpdeb.-