REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 05 de Febrero de 2013

202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL EMIRO RINCON BORJAS y ARGIMIR DEL ROSSY MARQUINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.029.817 y V.-17.130.768, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes ciudadanos: ANGEL EMIRO RINCON BORJAS y ARGIMIR DEL ROSSY MARQUINA CONTRERAS, acuerdan como punto medio la casa de la abuela paterna para entregar y buscar los niños. SEGUNDO: El padre, se compromete a buscar los niños los días viernes a las nueve de a mañana (09:00 a.m.) y los retornará los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), un fin de semana por medio, comenzando el viernes 01 de febrero de 2013. TERCERO: El padre, se compromete a buscar los niños los días miércoles de cada semana a las nueve de a mañana (09:00 a.m.) y los retornará los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). CUARTO:
Con relación a los períodos de asueto de carnaval 2013 (lunes y martes) pasaran con el padre, y semana santa 2013 (jueves y viernes santo) pasaran con la madre. QUINTO: Con relación a las vacaciones escolares, acuerdan los padres que los primeros quince (15) días estarán con el padre y los siguientes 15 días con la madre, posteriormente siete (07) días con el padre y siete días con la madre. SEXTO: Con relación a los días de la época de navidad (24 y 25 de diciembre 2013) pasaran con la madre, y año nuevo (31 de diciembre 2013 y 01 de enero 2014) pasaran con el padre, si las fechas son fines de semana se respetará el acuerdo especial de este numeral. SEPTIMO: Las partes convienen en que no dejaran que terceras personas (abuelos y abuelas maternos y paternos, familiares, amigos y parejas) influyan en la toma de dicciones con relación a los niños ni inmiscuirse en el régimen de convivencia familiar. OCTAVO: La madre, se compromete a entregarle a los niños bañados, vestidos al padre en el momento que éste los busque para ejecutar el régimen. NOVENO: El padre se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar compartirá directamente con los niños, es decir, los atenderá, les dará alimentación, los vigilará. DECIMO: El padre, se compromete a que no pondrá en riesgo a los niños cuando este ejecutando el régimen, así como los atenderá y cuidará directamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL EMIRO RINCON BORJAS y ARGIMIR DEL ROSSY MARQUINA CONTRERAS, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1863, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1863
AMMJ/Mpdeb.-