REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000371
ASUNTO : LJ01-X-2013-000001
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada Carla Gardenia Araque, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana MARÍA JUANA ARAQUE DÍAZ, en razón a que, conforme expone:

“De conformidad con el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-000371, debido a que en fecha 23/10/2012, publique decisión en la causa penal LP01P2005002830, llevada por ante éste Tribunal de Control N° 04, en la que la ciudadana María Juana Araque Díaz aparece como denunciante y victima por extensión, basándose en los mismos hechos que dan origen a la acusación presentada en su contra por los ciudadanos Roxana Monsalve Paredes y Armando Monsalve Linares, quienes eran los imputados en aquella, en dicha decisión declare sin lugar el petitorio de la solicitante quien es la imputada en la presente causa y para ello realice la revisión de la causa y es evidente que conocí los hechos que hoy traen nuevamente en la acusación, pues fueron los que dieron origen a tal actividad procesal, decisión ésta que corre inserta a los folios 201 al 206 de la causa LP01P2005002830, siendo que por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, me hace conocedora de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Carla Gardenia Araque, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines que remita las presentes actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº_____________________.

LA SECRETARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000371
ASUNTO : LJ01-X-2013-000001

CERTIFICACIÓN:


Quien suscribe, Abogado YEGNIN TORRES ROSARIO, Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


CERTIFICA:


Que las anteriores copias, son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la causa signada con el Nº: LJ01-X-2013-000001. Encausado: MARÍA JUANA ARAQUE DÍAZ.

Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).


LA SECRETARIA,




ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.







YTR/Iraidely.