REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003035
ASUNTO : LP11-P-2011-003035

Una vez concluido en fecha 04-02-2013, el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al acusado JORGE OBDULIO ÁVILA GÓMEZ, en relación a la falta de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 04 de septiembre de 2012 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal, en virtud de haberse recibido oficio N° 2012-3136 de fecha 02-01-2013, suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada MAIRA YESENIA GUERRERO y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, abogada ZAIDA VAN DER DIJS, donde informan que el mencionado acusado, dejó de presentarse ante esa Unidad Técnica; se procede a decidir en los siguientes términos:

En primer lugar se dejó constancia en Acta llevada en audiencia, la ausencia de la víctima ciudadana OMAIRA BOTELLO SÁNCHEZ, observándose al folio 80 de las actuaciones que conforman la causa, la resulta de la correspondiente boleta de citación, donde el Alguacil encargado de practicarla, expuso que fue devuelve la boleta dejándose copia de la misma en su domicilio con el ciudadano Ángel Páez, quien manifestó ser vecino, de la persona a notificar. Ante tal circunstancia, considera quien decide que dicha ciudadana quedó debidamente notificada por cuanto la boleta fue dejada en el domicilio por ella aportado.

La Defensora Pública abogada LEDY ALICIA PACHECO, solicita el derecho de palabra, concedido como fue, expuso: “Solicito a este Tribunal se escuche al imputado, por cuanto él manifiesta que sufrió un accidente de tránsito, razón por la cual se le ha dificultado las presentaciones ante la Coordinación Zonal, y requiero que se le de la ampliación, a fin de que cumpla con las condiciones impuestas.”

El acusado JORGE OBDULIO ÁVILA GÓMEZ, una vez concedido el derecho de palabra, y cumpliendo con las garantías del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 133 del Decreto-Ley, señaló que: “Quiero pedir al Tribunal con todo respecto que me conceda otra oportunidad, en el momento en que me otorgaron la Suspensión, a los dos días fui a la Coordinación Zonal, allá me pidieron varios recaudos entre esos una fotografía, al día siguiente, sufrí un accidente en una moto, para lo cual quedé herido y prácticamente con mi cara desfigurada, todavía tengo las cicatrices que no han sanado completamente, no me presenté más a la Coordinación porque tenía que sacarme una fotografía y todavía no me la he tomado por las heridas de mi cara, pero pido que me considere mis presentaciones, las cuales retomaré para cumplir con lo exigido.”

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, expuso: “Visto que el acusado manifiesta los motivos por el cual no ha cumplido sus presentaciones, por un accidente sufrido, no me opongo a la solicitud de la defensa, sin embargo, le instó al acusado dé fiel cumplimiento con las condiciones y presentaciones para la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto caso contrario se solicitara la revocatoria de la Medida Alternativa, otorgada en su oportunidad.”

Ahora bien, considera quien decide que efectivamente el acusado no ha dado cabal cumplimiento con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica; sin embargo, la misma norma establece la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso o de manera potestativa para el Juez o Jueza de ampliarle el plazo de prueba que inicialmente fue impuesto al acusado, de un año más.
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública actuante de buena fe y en representación de la víctima, expresamente no se opone a que se le otorgue al acusado por una sola vez ampliar el plazo, así mismo el acusado se compromete a cumplir con las condiciones, lo cual es procedente a favor del acusado la ampliación del plazo de régimen de prueba por un año. Así mismo, se deja expresa constancia, lo evidente de las lesiones sufridas por el acusado e autos.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir del día 04 de febrero de 2013, a favor del acusado JORGE OBDULIO ÁVILA GÓMEZ, venezolano, de 34 años de edad, natural de El Vigía estado Mérida, cédula de identidad N° V- 14.250.102, de oficio: mecánico automotriz, nacido en fecha 22-01-1977, soltero, grado de instrucción: Segundo Año de Segundaria, hijo de Blanca Gómez (V) y Obdulio Ávila (F), domiciliado en el sector Bubuquí III, vereda 02, casa Nº 26, aproximadamente a 100 metros del Liceo 12 de Febrero, El Vigía, estado Mérida, número telefónico: 0424-752.38.93; a quien se le sigue proceso por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA BOTELLO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: El acusado JORGE OBDULIO ÁVILA GÓMEZ, deberá cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de septiembre de 2012, correspondientes a: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- No abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, las veces que esa institución le indique.

TERCERO: Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, a los fines de llevar el control y supervisión del Régimen de Prueba.

CUARTO: Las partes presentes en Sala, quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese a la víctima OMAIRA BOTELLO SÁNCHEZ.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ