REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000913
ASUNTO : LP11-P-2011-000913



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JESÚS ELADIO CARRIZO MEDINA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.900.133, soltero, comerciante, nacido en fecha 17/07/1966, residenciado en la Urbanización Country, calle La Fresa, casa Nº 27, El Vigía, Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ NATALIO MORA BUITRAGO, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado JESÚS ELADIO CARRIZO MEDINA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 158 al 161, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”, no pronunciándose sobre el pronostico de clasificación del penado por estar este en libertad.
2.-Obra al folio 135 y siguientes copia simple de Constitución de Compañía Anónima, de nombre Inversiones JECM donde el ciudadano Jesús Eladio Carrizo Medina funge como accionista y Presidente.
3.- Así mismo se tiene que al folio 134 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al penado de autos, emitida por el Consejo Comunal allí especificado.
4.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
5.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito tal y como se observa en Certificación de Antecedentes Penales que se encuentra al folio 131.
En este sentido, considera esta instancia judicial ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Jesús Eladio Carriso Medina, supra identificada; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO: Se impone al penado JESÚS ELADIO CARRISO MEDINA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.
8.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado, quien será impuesta de la presente decisión el día 14 de Marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía, estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO