REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2013, que riela al folio 07 del presente expediente, suscrito por la ciudadana CARLY DELFINA ANGULO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.443.894, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE MORALES CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.131 y jurídicamente hábil, mediante el cual Reforma PARCIALMENTE el libelo original de la demanda, que por DIVORCIO ORDINARIO, interpone la prenombrada ciudadana asistida de dicho abogado, en contra de su cónyuge, ciudadano DOUGLAS MANUEL PERNIA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-17.522.285, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Y por cuanto se observa que solo fueron aportados copias de la reforma parcial de la demanda, es por lo que se exhorta a la parte accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática del libelo original de la demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de notificación a la fiscal y la compulsa respectiva para la práctica de la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reforma parcial de la demanda, pero no se libraron, ni los recaudos inherentes a la citación ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos del libelo original de la demanda. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-