REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil, signada con el No. 1120-11, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que la parte actora ciudadano Abg. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, con domicilio procesal en la calle 10 con Avenida 9, sector La Inmaculada, Edificio DROLANCA El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil CORPORACION DROLANCA, C. A., contra la empresa mercantil FARMACIA MIXTA MORICHAL, C. A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos MERCEDES VELASQUEZ DE CAMAUTA y JYDDO YOSSIP CAMAUTA VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 3.811.943 y 14.619.942; ha permanecido inactiva siendo su única actuación por diligencia de fecha 16-01-2012 (folio 110), habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso de un año y 27 día, sin que haya procedido a darle su impulso procesal procurando la intimación de la parte demandada, ni realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.


NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ



ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de notificación. -

La Sria