REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

202º y 153º
EXPEDIENTE Nro. 8402.
DEMANDANTE: COLEGIO DE MEDICOS, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEXI COROMOTO TORRES ULACIO, asistido de abogado.
DEMANDADOS: DEBORA JOSEFINA MARQUEZ GUILLEN.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).

Vista la diligencia interpuesta por el abogado FABIO VILMA VILEMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.813, apoderado judicial de la ciudadana DEBORA JOSEFINA MARQUEZ GUILLEN, parte demandada en el presente litigio, ya identificados, en el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dicta de fecha 13 de Febrero de 2013, al respecto este Tribunal No ACUERDA LO SOLICITADO, porque no cumple con los parámetros que ordena el artículo 252, único aparte, del Código de Procedimiento Civil. Es decir, la solicitud de ampliación de la sentencia debe estar circunscrita en aclarar los puntos dudosos, rectificar errores de copia, referencias o cálculos numéricos, como lo ordena dicha norma; por tanto, tal aclaratoria de realizarse se incurriría en la modificación o errada interpretación señalada en la dispositiva de la sentencia y no corresponde al Tribunal dirimir o explicar lo contenido en la norma, es decir lo que ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. EN ATENCION A LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL NO ACUERDA LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA SOLICITADA Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Febrero de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó, siendo las Doce de la mañana.
LA SECRETARIA