REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8553.

SOLICITANTES: BATNEL DAVILA MENDOZA Y LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE, debidamente asistidos por la Abg. ARIANNYS DEL JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 05 de febrero de 2013.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos BATNEL DAVILA MENDOZA Y LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.009.075 y 5.509.687, divorciados, domiciliados el primero en la ciudad de Barinas y la segunda en Ejido de este estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ARIANNYS DEL JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.034.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.302, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos BATNEL DAVILA MENDOZA Y LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal Primero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2012, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
1.- PRIMERA ADJUDICACION: En cuanto al bien inmueble descrito en el punto primero en el escrito libelar, es decir; Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 02-02, ubicado en el Edificio 02 del Bloque 04, de la Urbanización “EL TRAPICHE”, de la Ciudad de Ejido Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (76,41M2), consta de Cuatro (4) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y Un (1) baño; Tal como consta y se evidencia en Documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 7 de Noviembre del 2012, inscrito bajo el Nº 2012.1259, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.2482 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el Ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado, CEDE en su totalidad todos los Derechos y acciones que por gananciales le pudiera corresponder sobre dicho bien a la ciudadana LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE ya identificada, quien acepta dicha cesión. A los fines legales consiguiente se estima el valor total del inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) y a los efectos de la presente cesión se estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). De la partición y la cesión del bien señalado, queda como única y exclusiva propietaria la Ciudadana LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE ya identificada, el cual está bajo su posesión y dominio.
2.- SEGUNDA ADJUDICACION: En cuanto el bien inmueble descrito en el punto segundo del escrito libelar, constituido en una parcela de terreno y la Casa sobre ella construida, la cual consta de Tres (3) habitaciones, Dos (2) salas de baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un garaje, un (1) porche, áreas verdes, construidos con paredes de bloques, techo platabanda y teja, pisos de granito; la parcela está distinguida con el Nº 713, tiene una superficie de aproximadamente Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros (264,86) ubicado, en la Urbanización Altos de la Cardenera, parcela Nº 713 de la calle 73-A, en la Prolongación de la Avenida Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas, Estado Barinas; cuyos linderos y medidas constan en documento debidamente Registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, en Fecha 18 de Enero de 2012, quedando inscrito bajo el Número 2012.219, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.10.1982 y correspondiente al Libro de Folios Reales del Año 2012, la Ciudadana LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE ya identificada CEDE en su totalidad todos los Derechos y acciones que por gananciales le pudiera corresponder sobre dicho bien al ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado quien acepta dicha cesión. A los fines legales consiguiente se estima el valor total del inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) y a los efectos de la presente cesión se estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00) De la partición y la cesión del bien señalado, queda como único y exclusivo propietario el Ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado, el cual está bajo su posesión y dominio.
3.- TERCERA ADJUDICACION: En cuanto al inmueble descrito en el punto tercero del escrito libelar, Derechos y Acciones sobre un Inmueble constituido por el resto de un lote de terreno, ubicado en el Caserío Sulbaran, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como también las mejoras construidas sobre el mismo consistentes en un Trapiche antiguo, un Patio con Parque y una (1) Casa para habitación conformadas de Dos (2) Habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Dos (2) baños, paredes de bloque, techo de zinc; Tal como consta y se evidencia en Documento debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 29 de Octubre del 2010, quedando inserto bajo el Nº 2010.3663, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.3.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. la Ciudadana LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE ya identificada CEDE en su totalidad todos los Derechos y acciones que por gananciales le pudiera corresponder sobre dicho bien al ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado quien acepta dicha cesión. A los fines legales consiguiente se estima el valor total del inmueble en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) y a los efectos de la presente cesión se estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) De la partición y la cesión del bien señalado, queda como único y exclusivo propietario el Ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado, el cual está bajo su posesión y dominio.
4.- CUARTA ADJUDICACION: En cuanto al inmueble descrito en el punto cuarto del escrito libelar, Un Vehículo automotor con las siguientes características: PLACA; 226AAV, SERIAL DE CARROCERIA; AJF75B92168, SERIAL DE MOTOR; V-8, MARCA: FORD, MODELO; 1981, COLOR; BLANCO, CLASE; CAMION, TIPO; VOLTEO, USO; CARGA, Nro. PUESTOS; 3 Nro de EJES; 2, TARA; 4500, CAP. DE CARGA; 9000KGS, SERVICIO; PRIVADO, todo de conformidad con el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No-AJF5B92168-1-2, con NRO DE AUTORIZACIÓN: 8009JD794813, de fecha, 3 de Junio del Año 2009 Emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El cual se adquirió según consta y se evidencia en Documento Autenticado por la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, de Fecha 30 de Julio de 1998, quedando anotado bajo el Nº 03 Tomo 27 de los Libros respectivos, y se encuentra a nombre del Ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA, y documento de venta donde Embotelladora Valera Sociedad Anónima Mercantil le vende dicho vehículo a DDA INDUSTRIAL, C.A., en fecha 16 de Agosto de 1996, dejándolo anotado bajo el Nº 17, Tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria. La Ciudadana LEIDA ROSA MOLINA ALTUVE ya identificada CEDE en su totalidad todos los Derechos y acciones que por gananciales le pudiera corresponder sobre dicho bien al ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado quien acepta dicha cesión. A los fines legales consiguiente se estima el valor total del inmueble en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) y a los efectos de la presente cesión se estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) De la partición y la cesión del bien señalado, queda como único y exclusivo propietario el Ciudadano BATNEL DAVILA MENDOZA ya identificado, el cual está bajo su posesión y dominio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil trece.-


LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,