EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vistas la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por la parte demandante y vista igualmente la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por la parte demandada, a través de las cuales ambas partes APELAN de la decisión proferida en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Colegiado constituido en razón de la Retasa ejercida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, señala:
” De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Así mismo, la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, establece:
“Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

En consecuencia, siendo que la decisión proferida en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Colegiado constituido en razón de la Retasa ejercida, no es recurrible por vía de apelación, dada la prohibición expresa de la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora no oír la misma, tal como se declarará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OYE LA APELACIÓN INTERPUESTA por las partes intervinientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 02.



SRIA