Exp. N° 50-2011.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos de Mil Trece.

202° y 153º.

SOLICITANTES: JOSE REINALDO PARRA MOLINA y ANA VICTORIA RIVERA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.087.804 y V-10.904.461 respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

202º y 153º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSE REINALDO PARRA MOLINA y ANA VICTORIA RIVERA SANCHEZ, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con sede en Bailadores, el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez y que fijaron su domicilio conyugal hasta el momento de la separación en la parte alta, El Corozo, final de la calle 10, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Recibida la solicitud, en fecha Dos (02) de Agosto de 2011, se declaró consumada dicha separación (folio 05).

Por escritos de fechas 31 de Octubre y Primero de Noviembre de 2012, folios siete (07) y Ocho (08) los ciudadanos JOSE REINALDO PARRA MOLINA y ANA VICTORIA RIVERA DE PARRA respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la Notificación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Notificación que obra al folio dieciséis y seis (16), del presente expediente.

En fecha Ocho (08) de Febrero de 2013, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos JOSE REINALDO PARRA MOLINA y ANA VICTORIA RIVERA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.087.804 y V-10.904.461. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con sede en Bailadores, el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez bajo el Nº 05. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC0IAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO