Comisión 913-12
En horas de Despacho del día jueves veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.190, con matrícula de Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el Secretario Titular Abg. RENZO SERRA MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.633.807, con matrícula de Inpreabogado 181.286, por indicación de la parte actora, ciudadana ROSARIO RINCON PICON, titular de la cedula de identidad Nº 25.045.181, debidamente asistida por la Abogada, ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, actuando a favor y único interés del niño de la parte actora, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en el Sector Capazón Centro, calle principal, diagonal a la Unidad Educativa Doña Menca de Leoni, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.222.470, en su condición de demandado en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto, se le concede al demandado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a darle continuidad a la presente medida. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte actora, asistida por la Defensora Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, es todo” . Acto continuo se le concede el derecho de palabra al demandado, quien expone: “ Reconozco el monto que se me señala como deuda incluyendo además el monto de las mensualidades vencidas desde el mes de septiembre de dos mil doce (2012) hasta febrero de dos mil trece (2013), bono decembrino 2012, que ascienden a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.738,00), lo que sumando a los CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.582,00) decretado por el Tribunal, alcanza la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.320,00), cantidad esta que cancelaré en cuatro (04) cuotas semanales y consecutivas, entregándole el día de hoy la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,00), mediante cheque Nº 31800224, del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana ROSARIO RINCÓN PICÓN, de la cuenta corriente Nº 01750054640070241056, y el saldo restante, es decir, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.240,00), los cancelaré en tres (03) cuotas semanales y consecutivas, las cuales depositaré en la cuenta de ahorro de la madre Nº 0007-0054-18-00100360007, del Banco Bicentenario, quedando solvente hasta el mes de febrero del presente año, igualmente solicito que se ordene la apertura una cuenta bancaria a través del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de El Vigía, Estado Mérida, para efectuar los respectivos depósitos por concepto de obligación de manutención y bonos a favor de mi hijo a partir del mes de marzo del presente año, es todo”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Visto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos y lográndose los resultados de la presente medida de embargo a favor y único interés de mi hijo, acepto lo ofrecido en los términos y condiciones expuestos por el padre de mi hijo, es todo”. Finalmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ Vista la transacción realizada por las partes solicito la homologación de la misma por ante el Tribunal de la causa, y se oficie a una entidad bancaria a elección del Tribunal a nombre de la madre, para los futuros depósitos de la obligación de manutención y los bonos respectivos a favor del adolescente, a su vez solicito a este Tribunal se abstenga en el día de hoy de practicar la presente medida de embargo, vista la transacción celebrada, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la transacción celebrada por la partes acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la presente medida. SEGUNDO: Este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. TERCERO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales, OFICIAL AGREGADO: FERNANDO CARRILLO y OFICIAL AGREGADO: ROBINSON GRUESO. CUARTO: Vista la presente transacción y no habiendo otra actuación que verificar siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO); PARTE ACTORA, ROSARIO RINCÓN PICON. (FDO); DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELDA YSABEL URREA V. (FDO); DEMANDADO, ROQUE ACUÑA ZAMBRANO (FDO); FUNCIONARIOS POLICIALES, OFICIAL: FERNANDO CARRILLO (FDO); OFICIAL: ROBINSON GRUESO (FDO); EL SECRETARIO, ABG. RENZO SERRA MÉNDEZ. (FDO).