REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000266

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
LUZ MARA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.422, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306 Y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
MARIA ALEJANDRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.389.057, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MARIA ALEJANDRA QUINTERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha siete (07) de noviembre de 2.011.
• Que el servicio prestado fue de trabajadora doméstica
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 7.00 a.m. a 3.00 pm, a partir de octubre de 2.012, de miércoles, jueves y viernes de 7 am 3 p.m
• Que los salarios devengados fueron desde el 7/11/2.011 al 6/10/2.012 Bs. 300,00 semanal y del 7/10/2012 hasta el día 11/12/2012 de Bs. 300,00 semanal
• Que la relación de trabajo culmino el día 11 de diciembre de 2.012.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado manifestado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA QUINTERO.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 L.O.T.T.T:
Desde el 7/11/2.011 al 6/10/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 85,71 + alícuota de utilidades /360 x15 días Bs. 3,57 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 1,66 = 90,94 de salario integral
Le corresponden 35 días a razón de Bs. 90,94 = Bs. 3.180,80
Desde el 7/10/2.012 al 11/12/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,85 + alícuota de utilidades /360 x15 días Bs. 1,78 + alícuota de bono vacacional /360 x 7 = 0,83 = 45,44 de salario integral
Le corresponden 30 días a razón de Bs. 45,44 = Bs. 1.363,20

SEGUNDO:
Por concepto de vacaciones y bonificación vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 190,192 y 196 de L.O.T.T.T:
Vacaciones:
Desde el 7/11/2.011 al 7/11/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 15 días para un total de Bs. 642,90
Desde el 7/11/2.011 al 7/11/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 1,3 días para un total de Bs. 55,72
Bono vacacional:
Desde el 7/11/2.011 al 7/11/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 15 días para un total de Bs. 642,90
Desde el 7/11/2.011 al 7/11/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 1,3 días para un total de Bs. 55,72
CUARTO: Por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la L.O.T.T.T:
Desde el 7/11/2.011 al 31/12/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 4,5 días para un total de Bs. 192,87
Desde el 1/01/2.012 al 7/11/2.012 Bs. 2.571,42 /30 días = 42,86 le corresponden 30 días para un total de Bs. 1.285,80
QUINTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T: le corresponde la cantidad de Bs. 4.544,03

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 11.963,97) que la parte demandada MARIA ALEJANDRA QUINTERO, deberá pagar a la demandante LUZ MARA MANRRIQUE
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: LUZ MARA MANRRIQUE.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO, a pagar la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 11.963,97) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
La misma será realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de esta, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada len la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN