REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000538

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.924.689.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y YUSMERI COROMOTO PEÑA DÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.025.453 y V-14.699.839, inscritos en el Inpreabogado bajo los números número 58.046 y 117.835. (Folios 05 y 06).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A., en la persona de la ciudadana MARISOL BAULLOSA GAUDARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.564.320, y GIOVANNY ALEXANDER PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.543, en su condición de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente del “Grupo Boullosa” C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.120.982, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.281, 77.014. (Folios 47 al 49, 169 al 170).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por la ciudadana ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.924.689, contra la Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 145).

Posteriormente, por auto de fecha 06 de junio de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 17 de julio de 2013, a las 11:00 a.m., (folios 146 al 151).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, el Tribunal los instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en el proceso laboral, manifestando las partes el ánimo de conciliar por lo que el Tribunal, luego de retirarse a los fines de que realizaran las conversaciones al respecto, indicaron el haber llegado a un acuerdo por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), los cuales serían pagados en ese mismo acto a través de cheque no endosable, serial No.45-33454952, del Banco Fondo Común (BFC), por el monto de Bs. 8.500,00 a favor de la ciudadana ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, debitado de la cuenta corriente No. 0151-0101-65-8101013987, cuya copia fue agregada al expediente y corre inserta al folio 167.

Así mismo, las partes manifestaron que el acuerdo alcanzado versa sobre los conceptos reclamados en el escrito libelar, excepto los salarios retenidos y la indemnización por despido injustificado, por cuanto de la revisión que hicieron del acervo probatorio constataron que los salarios ya fueron cancelados y que la indemnización por despido no le corresponde a la accionante, en virtud de la renuncia expresa que hiciere la misma. De igual manera, este Tribunal interrogó a la demandante, ciudadana ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ENELIA ROSA UZCATEGUI ALVAREZ, y la Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).




Sria