REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE NRO. 6043

PARTE ACTORA

LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.195.
ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA
SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, RITA MARÍA GARRIDO, VERUSKA PARRA y SHARON A. FIGUEROA F., Inpreabogado Nros. 81.067, 135.838, 186.111 y 173.807 respectivamente.

PARTE DEMANDADA


YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.976, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Primera etapa, sector San Jacinto, casa Nº 197, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 30.758.

MOTIVO DESALOJO DE VIVIENDA


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 30.758, en su carácter de parte Demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se declare la nulidad del auto de admisión de fecha 17 de Octubre de 2012, en razón de que no se observó lo establecido en los artículos 94 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y se debió agotar el procedimiento administrativo previsto en el precitado Decreto, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas y no por ante cualquier otro organismo. Este Tribunal para proveer observa:

El artículo 94 del Decreto up supra señalado reza:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiere resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda, deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Tal como lo señala el artículo in comento, antes de activar el órgano jurisdiccional con la finalidad de introducir una demanda de las señaladas en el mismo, es menester realizar un procedimiento administrativo previo, con la finalidad de lograr a una conciliación.

En cuanto al procedimiento previo a la instancia judicial, el artículo 96, ejusdem, establece:

“Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.”

En este orden de ideas tenemos que el procedimiento administrativo que se debe practicar previo a las demandas, está previsto en los artículos del 7 al 10 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

Ahora bien, de los recaudos consignados por la ciudadana Lorenell Serrano Rodríguez, antes identificada, en el momento de interponer la demanda, se evidencia lo siguiente:
• Copias certificadas cursantes a los folios 19 al 62, en las que se desprende que las actuaciones administrativas fueron realizadas por la funcionaria ING. MSC. ELISA PAGLIARI CENTENO, quien conforme a la Resolución Nº 145 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, es la Directora Ministerial (E) del estado Yaracuy, con competencia para la tramitación de los Procedimientos Administrativos Conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.688 de fecha 06 de Mayo de 2011, tal y como se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que a continuación se transcribe:

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVIII – MES XII. Caracas, jueves 15 de septiembre de 2011. Número 39.758.-SUMARIO
(Omissis)
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
Resoluciones mediante las cuales se delega en los ciudadanos y ciudadanas que en ellas se mencionan, en su carácter de Directores Ministeriales (E) de los estados que en ellas se señalan, las competencias para la tramitación de los Procedimientos Administrativos que en ella se especifican.
(Omissis)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CONSULTORIA JURÍDICA.- NÚMERO: 145 CARACAS, 26 DE AGOSTO DE 2011. 201° Y 152°.- En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 62 y 77 numerales 1, 2, 19 y 26 del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 extraordinario de fecha 22 de junio de 2010, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.481 de fecha 08 de julio de 2010, este Despacho Ministerial,
RERSUELVE
Artículo 1.- Delegar en la ciudadana ELISA PAGLIARIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.854.215, en su carácter de Directora Ministerial (E) del estado Yaracuy, según Resolución N° 059 de fecha 14 de Diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010, la competencia para la tramitación de los Procedimientos Administrativos Conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.688 de fecha 06 de Mayo de 2011, que tenga por objeto el desalojo de un inmueble ubicado en el estado Yaracuy.
Artículo 2.- A los fines de cumplir con la presente Resolución, la mencionada funcionaria tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:
1. La sustanciación y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
2. La Firma de los actos administrativos, tanto de trámite como definitivos que se dicte en la Dirección General de Inquilinato del Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat.
Artículo 3. Su desempeño estará subordinado a los lineamientos que al efecto dicte la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Y siendo que de las copias certificadas antes señaladas las cuales fueron consignadas por la parte actora se evidencia que la funcionaria Ingeniero Msc. Elisa Pagliari Centeno, en su carácter de Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy, es la competente para la tramitación de los Procedimientos Administrativos Conciliatorios según la Gaceta Oficial antes transcrita, y en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

Declara:

PRIMERO: NIEGA la solicitud de Nulidad del Auto de Admisión de fecha 17 de octubre de 2012, presentada por la ciudadana YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 30.758.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al dieciocho (18) días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,

Abog. INDIRA OROPEZA AÑEZ

La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. INES MARTÍNEZ