REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSÉ ROSENDO ESPINOZA y ROLANDO RAFAEL ESPINOZA PETIT, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 824.403 y V-13.696.914 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLÍN BEATRIZ HERRERA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.532 sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Cocorote, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas al Final de la Calle 2 o el Castaño, Casa S/N., sector Caja de Agua, Cocorote Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (1.195, 02 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (38.50ML), con Quebrada la Virgen Sur: (33.20ML), con casa y solar que es, o fue de la familia Gómez Este; (33.60ML), con Quebrada la Virgen y Oeste: (33,60ML), con casa y solar que es, o fue de la familia Riera, y prolongación de la calle 2, o el Castaño de por medio , con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (188,93Mts2) bienhechurías que consisten en una casa de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala-star, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en machimbrado, piso de cerámica, cercada totalmente en alambres de púas, con todos los servicios, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 241-13 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.