REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALBERTO RAMÓN FLORES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-21.303.255 y domiciliado en la calle 26 entre avenidas 2 y 3 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARLOS LUIS MONTILLA PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-22.909.017 y domiciliado en la calle 26 entre avenidas 02 y 03 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TRINIMAR YAUCLEIDER GUTIÉRREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.176.623, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 5, María Eva de Liscano (antes calle 26) entre avenida 2 y avenida 3, casa N° 24, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Nueve metros cuadrados con Noventa y Dos decímetros (509,92 Mts2) y con un área de construcción que mide Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Nueve decímetros (254,99 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: que es, o fue de la familia Loyo; Sur: calle 05 en la María Eva de Liscano; Este: casa que es, o fue de la familia Lucena y Oeste: casa que es, o fue de la familia Ramírez; bienhechurías distribuidas de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una baño, sala cocina, dos (02) anexos pequeños, techo de acerolit, piso de cemento pulido y cercada totalmente en bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.