REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARLOS LUIS CAMACHO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.078.403 y domiciliado en el Barrio San Rafael vereda 04 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y NELSON GUILLERMO OSORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.094.584 y domiciliado en el callejón Piedra Grande Corocito, sector el Campito casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GALENO LOYO Y MILDRE DE LOURDES AULAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.271.495 y V-13.094.537 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la vereda 02 entre calle Gregorio Linarez y calle Villa Dolores, sector El Campito, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Tres con Cincuenta y Cinco metros (3,55 Mts) de frente por Diecinueve con Setenta metros (19,70 Mts) de fondo lo que equivale a Sesenta y Nueve con Noventa y Cuatro metros cuadrados (66,94 Mts2) de superficie y con un área de construcción que mide Sesenta y Un con Cincuenta y Nueve metros cuadrados (61,59 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: vereda 02 y casa que es, o fue de Ingrid Galíndez; Sur: casa que es, o fue de familia Farfan; Este: casa que es, o fue de familia Josefina Parra y Oeste: casa que es, o fue de familia Omaira Loyo; bienhechurías construida por una casa unifamiliar con paredes de bloques de cemento, piso de terracota, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un porche, enrejados, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tuberías de aguas blancas y aguas servidas además de plantas de jardín, cercado de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 247-13