REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda se inicia por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.577.087, actuando en este acto en su carácter de presidente de la empresa REFRIYAR C.A, asistido del abogado CARLOS J CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el N° 19.170 y de este domicilio.
Se recibió la demanda en fecha 05 de junio de 2011 por distribución, y se admitió en fecha 06 de junio de 2013, intimándose a la ciudadana ANGELA ARENAS, de nacionalidad extranjera, titular de la cedula de identidad Nro. E-24.557.490 y de este domicilio, para su comparecencia dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, de la intimación, a pagar las cantidades especificadas en el auto de admisión.
En fecha 12 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de compulsa de Intimación de la demandada sin firmar.
En fecha 18 de junio del 2013, el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Junio de 2013, comparece el ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.577.087, demandante de autos, asistido por el abogado CARLOS J CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el N° 19.170, presenta diligencia donde otorga poder al abogado que lo asiste; el cual es debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2013, el abogado CARLOS J CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el N° 19.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presenta diligencia donde desiste tanto de la acción como del procedimiento intentada contra la ciudadana ANGELA ARENAS, de nacionalidad extranjera, titular de la cedula de identidad Nro. E-24.557.490 y de este domicilio, conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción, conforme a la diligencia cursante al folio 27 de fecha 26-06-2013; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del expediente. Así mismo este Tribunal acuerda la devolución la letra de cambio original a la parte demandante.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el Archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.