REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: IVORY HERNÁNDEZ GARAY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.820, domiciliada en: Urbanización Villa de la Rioja, calle 1; Casa N° 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WILMER MANUEL BARRETO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.953.001, domiciliado en: Urbanización Villas de la Rioja, Avenida 4, Casa N° 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OLIVIA CONCEPCIÓN BARRETO DE GIMÉNEZ, NELSON JOSE GIMÉNEZ BARRETO, OLYNEL DEL CARMEN GIMÉNEZ BARRETO, ROGER GIMÉNEZ BARRETO y LUZNEL EINISIS GIMENEZ CASTRO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.574.104, V-10.863.477, V-11.275.175, V-13.095.035 y V-20.889.963, respectivamente; la primera Esposa y los siguientes hijos del ciudadano: NELSON JOSE GIMÉNEZ HERRERA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.597, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 9:30 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.