REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Julio del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL SIMÓN COLMENARES ARGUELLO y CENAIS LAYIBETH GUTIÉRREZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.062.170 y V-20.178.648, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten en una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y piso de cemento, una (1) puerta de hierro, fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en las Tapias, José Joaquín Veroes del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: calle Joaquín Veroes que es su frente con 11,60 metros lineales; SUR: casa y solar que es, o fue de María Katicas con 11,60 metros lineales; ESTE: casa y solar que es, o fue de Domingo Valderrama con 16,50 metros lineales y OESTE: casa y solar que es, o fue de María Figueroa con 16,50 metros lineales; a favor de la ciudadana: YOLIMAR ANTONIETA SOTELDO YLARRAZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.366.874 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. N° 293-13