REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ALFREDO ENRIQUE NATERA y ALEXIS JESÚS MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.919.751 y V- 12.283.335 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MENDOZA, JEFRI VAUDILIO PARRA BARRERA, IVEL TIBISAY PARRA BARRERA, PEDRO MANUEL PARRA SOTELDO, IVELISE GUADALUPE PARRA BARRERA, EDGAR NATIVIDAD PARRA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de la cédula de identidad N° V- 10.368.450, V-11.654.672, V-14.209.071, V-8.519.324. V-11272.953 y V-8.519.327, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 01 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (516,30 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal SUR: Calle 01 que es su frente. ESTE; Casa y solar de la Familia Gómez OESTE: Terreno de Carlos Márquez, con una área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (73,12Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dividida en una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 115-13 constante de quince (15) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.