REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, GINZA SOLQUIDIA GARCÍA DUDAMELL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.577.715 y domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edif. L, sector Canaima Sur, Municipio Independencia, estado Yaracuy y BELKIS XIOMARA PERDOMO DE CARIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.860.272 y domiciliada en la Urbanización La pradera vereda E casa N° 58, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FELIPE OVALLE PÉREZ, SARIANGEL OVALLE DOMÍNGUEZ, CELIDE VANESSA OVALLE DOMÍNGUEZ Y FELIPE JUNIOR OVALLE DOMÍNGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.505.890, V-18.302.302, V-17.700.205 y V-20.892.569, cónyuge e hijos de la ciudadana: CELIDE DOMÍNGUEZ PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.758, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 258-13