REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NAIDIH NAKARI QUERALEZ y FREDY ALEXIS GIL ANDRADEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.867.352 y V- 7.559.589 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISBETH MARÍA PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.497, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 13, ò 19 de Diciembre entre Avenida 4 ò Zamora y 5 ò Bolívar, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (165, 24 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: (23.90Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Barreto Sur: (23.90Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Olivero Este; (15.00Mts) , con casa y solar que es, o fue de la familia Silva y vereda de acceso y Oeste (15.00Mts), con casa y solar que es , o fue de la familia Sarroza, con una área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (40, 00 Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) casa con dos (02) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambres de púa, con todos los servicios, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 269-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.