REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ALBERTO IGNACIO ANDARA PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.422, domiciliado en: Urbanización Villa Rosa, Calle D, Casa N° 14, Vía Jobito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y DAMASO ELADIO GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.288, domiciliado en: Urbanización Los Pinos, Calle 9, Casa N° 17, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MARITZA RAFAELA MONTESDEOCA DE LÓPEZ, CLAUMARIS JENNIFFER LÓPEZ MONTES DE OCA y VANESSA CAROLINA LÓPEZ MONTESDEOCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.858, V-18.758.800 y V-18.758.795; la primera Cónyuge y el resto hijas del ciudadano: CLAUDIO ENRIQUE LÓPEZ CONTRERAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.355, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Dos (02) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 10:10 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.