REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PATRICIO ALEJANDRO DÍAZ y ALEGNA ZARAHI MÉNDEZ VERASTEGUI, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.970.875 y V- 13.094.619 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-828.744, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 9, entre Avenidas 08 y 09, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (146,96 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es, o fue de la familia Rivero, con 30,02 metros lineales Sur: Casa y solar que es, o fue de Mireya del Carmen Colmenarez Arias, con 14,77/2,75/2,70/2,10 y 10,35 metros lineales. Este; Instalaciones de la Policlínica San Felipe, con 4,05 y 1,45 metros lineales y Oeste: Calle 09 que es su frente, con 5,70 metros lineales, con una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (95, 11 Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) vivienda de bloque de asbesto, techo de caña brava, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, un (1) zaguán, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) patio interno, un (1) lavadero, un (1) patio trasero, totalmente cercada, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, Cantv e internet, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 245-13 constante de once (11) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.