REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
- I -
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº 261-13
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ROSMMEL CORALI ESCOBAR ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.637, domiciliada en la Urbanización Villa Milagrosa, Sexta Etapa, Calle Principal, Villa La Milagrosa Nueva, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Constituido por la Abogada DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 149.148, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
- II –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se recibió directamente en este Tribunal la presente Solicitud de Título Supletorio en fecha 17 de Abril de 2.012, presentada por la ciudadana ROSMMEL CORALI ESCOBAR ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.637, domiciliada en la Urbanización Villa Milagrosa, Sexta Etapa, Calle Principal, Villa La Milagrosa Nueva, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la Abogada DESY YAMILET FERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 149.148, de este domicilio.
En fecha 01 de Julio de 2.013, este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente.
- III –
DE LA SOLICITUD
Se trata de una Solicitud de Título Supletorio, recibido en este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.013, mediante la cual la solicitante en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes (ABRAE), según informe emitido por el INTI, las referidad bienhechurías según informa la solicitante se encuentran ubicadas en la Urbanización Villa Milagrosa, Sexta Etapa, Calle Principal, Villa La Milagrosa Nueva, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (492,10 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (32,20 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Urbanización Villa Milagrosa; SUR: Terrenos ocupados por la familia Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Rosa Medina y OESTE: Calle Urbanización Villa Milagrosa; cuyas bienhechurías consta de una casa de habitación, con piso de cemento cubierto de porcelana, paredes de bloques pintada con pintura a base de caucho, techo de acerolit, con techo raso, con estructura metálicas empotradas de cemento, cercada con paredes de bloques por todas sus líneas perimetrales y distribuida con porche, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un corredor en la parte del fondo con su lavadero; bienhechurías valoradas en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
Ahora bien, se puede constatar que se encuentra anexo al escrito de solicitud, informe emitido
por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional Yaracuy; a petición de la ciudadana ROSMMEL CORALI ESCOBAR ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.637; en la cual informa sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino HIGUERON, Sector: Higueron, Parroquia: San Felipe, del Estado Yaracuy, información aportada por la oficina del Área de Registro Agrario, y cuyos linderos se corresponden a los señalados en el escrito de solicitud, antes identificados; con unas coordenadas de referencia UTM, con GPS Navegador, Datum: Regven, Huso 19 N; Norte: 1142194, Este: 530534, y que una vez revisado e investigado en campo y en los archivos ubicados en la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, con los elementos que tienen a disposición observa este Tribunal que se trata de un lote de terreno que forma parte ZONA ABRAE: Z.A.A. Depresion Turbio Yaracuy, Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes.
- IV -
DE LA COMPETENCIA
De la revisión de la Solicitud de Título Supletorio, reseñada en el sub júdice, observa este Tribunal que las biehechurias descritas se encuentran fomentadas en un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyo objeto es acreditar perpetua memoria sobre un lote de terreno posiblemente afecto al desarrollo de alguna actividad agraria y en consecuencia de ello se puede determinar que la solicitud debe ser sometida al conocimiento de los Tribunales especializados, es decir, Tribunales con Competencia en materia Agraria, de la cual se excluye este Juzgado el cual tiene competencias precisas en las materias Civil, Mercantil Transito, Constitucional y Contencioso Administrativa, esta última cuando se trate de reclamaciones que revistan prestación de servicios públicos, estándole excluida la tan referida competencia agraria; es de resaltar que las competencias especializadas gozan de un fuero especial atrayente, en el caso de la competencia agraria, es el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2008, en efecto, aun cuando en principio la naturaleza del asunto sea civil, al tener por objeto bienes dedicados a actividades agrarias pasa a ser materia agraria.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal no admite la solicitud de Título Supletorio a favor de la ciudadana ROSMMEL CORALI ESCOBAR ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.637, y DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causa entre diversos Jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio” (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno ubicado ZONA ABRAE: Z.A.A. Depresión Turbio Yaracuy, Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes, según el Informe emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); es por lo que resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
- V –
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Dos (02) día del mes de Julio de Dos Mil Trece. (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
CARA/CLG
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
|