REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: KATERINA ACCARDO SCIACCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.546 de este domicilio, asistida por el Abogado William A. Pérez Alejos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.220; este Tribunal para decidir observa:
Fue recibido por distribución. En fecha 19 de Junio de 2013, el Tribunal dictó auto donde instó a la solicitante, a consignar Constancia de Residencia, absteniéndose de admitir el mismo hasta tanto conste en autos lo requerido; seguidamente consta al folio 06, escrito presentado por la ciudadana KATERINA ACCARDO SCIACCA, antes identificada, asistida por el Abogado William A. Pérez Alejos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.220, donde consignó lo requerido por el Tribunal.
En fecha 04 de Julio de 2013, el Tribunal la admite, acordando fijar oportunidad para la declaración de los testigos por auto separado.
En fecha 22 de Julio de 2013, se toma las declaraciones a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FÁTIMA YOLINDA ORTIZ COLMENAREZ y MISAEL ANTONIO BRITO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.851 y V-7.576.116 respectivamente (f. 09) y (f. 10).
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que se trata de una solicitud, donde la parte interesada en su escrito, expresa se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad municipal donde textualmente expone: “…consisten en cuatro paredes de bloque y cuenta con árboles de aguacate y siembras de tomate …”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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