REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos llamarse RICHARD SAN BLAS BOLAÑO y CARLOS ARGENIS LÓPEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.937.638 y V- 16.950.989 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IRMA COROMOTO JAIMES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.020, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 2 de la OCV, Villas de Agua Miel, Sector Jobito, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320, 00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es, o fue de Luis Moreno, con 16,00 Metros Lineales; Sur: Calle 2 que es su frente, con 16,00 Metros Lineales. Este; Terreno ocupado Carmen Lisbeth Adjunta Bazan, con 20,00 Metros Lineales y Oeste: Terreno de la Sucesión los Prados, con 20,00 Metros Lineales, con una área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON (24,00 Mts2) bienhechurías que consisten en un (1) Rancho, un (1) ambiente, paredes de zinc, techo de zinc, cuatro (4) láminas de abesto, tres (3) vigas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 264-13 constante de dieciséis (16) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.